|
CÓDIGO
DE ÉTICA
ARTICULO 74º.- Normas Generales: Las normas y principios establecidos
en el presente código rigen para todos los profesionales
matriculados en el Colegio de Profesionales de Ciencias Informáticas
de la Provincia de Entre Ríos. Siendo el fundamento de dichas
normas y principios, la responsabilidad de los profesionales hacia
la sociedad, entendiéndose que su enunciación no implica
la negación de otros no expresados que puedan resultar del
ejercicio profesional consciente y digno.
1.-
El Tribunal Arbitral y de Disciplina, cuyas funciones se establecen
en el Título II, Capítulo V de la presente Ley, será
el encargado de dictaminar el grado de importancia de las transgresiones
cometidas por el profesional al presente Código y determinar
las sanciones a aplicar si correspondieren.
2.-
Son deberes de los profesionales matriculados, respetar las disposiciones
y resoluciones del Consejo, velar por el prestigio de la profesión
y respetar las normas de este Código.
3.-
Es un deber ético de los profesionales matriculados, contribuir
con su conducta a que la sociedad se forme un alto concepto de la
profesión.
4.-
El profesional en informática debe conducirse como hombre
de bien y no debe realizar actos reñidos con la buena técnica
aunque medien órdenes de autoridades o comitentes.
5.-
El profesional en informática no debe ocupar cargos en empresas
privadas al mismo tiempo que cargos públicos cuya función
esté vinculada con la de aquellas, como tampoco acumular
cargos, funciones o tareas que le resulten imposible atender.
6.-
El profesional en informática es responsable por todo lo
que firma en relación con el ejercicio de la profesión
y no debe permitir que otro ejerza la profesión en su nombre.
7.-
En ningún caso el profesional en informática debe
aceptar tareas cuya ejecución implique contrariar leyes o
reglamentos en vigencia.
8.-
El profesional en informática no debe atribuirse o permitir
que se le atribuyan títulos que no le corresponden.
9.-
El profesional en informática no debe obstaculizar o entorpecer
en forma deliberada la acción de las autoridades del Consejo.
10.-
El profesional en informática debe desempeñarse con
veracidad, independencia de criterio y objetividad en su actuación
profesional.
11.-
El profesional en informática no debe actuar en Institutos
de enseñanza que usen propaganda engañosa y/o que
emitan títulos que puedan confundirse con los títulos
profesionales a que se refiere el Artículo 5º de la
presente Ley.
12.-
El profesional en informática no debe conceder ni recibir
beneficios por el logro de designaciones de índole profesional
o la encomienda de trabajos profesionales.
13.-
Es deber del profesional informático hacer saber al Tribunal
Arbitral y de Disciplina cualquier situación o circunstancia
que contravenga los principios del ejercicio profesional, el Estatuto
del Colegio, el Código de Ética.-
|