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Resolución para la Matricualción Analistas de Sistemas y Analista Superior en Sistemas del ISIPER.
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Fecha Actual: 06/09/2010 13:52:49
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El Colegio ha emitido una resolución para habilitar la matriculación de estos profesionales
El texto completo de la resolución, actualmente en vigencia, ampliando este artículo.
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Resolución 02/09.
VISTO:
La situación analizada en diferentes reuniones de Directorio, motivada por múltiples consultas de interesados, en relación a los profesionales egresados con el título Analistas de Sistemas (AS) y luego reemplazado por el título Analista Superior en Sistemas (ASS) del otrora Instituto Superior de Informática de la Provincia de Entre Ríos (ISIPER), inscriptos en dicha carrera con precedencia a la sanción de la Ley 9498, y;
CONSIDERANDO:
Que sendos títulos fueron otorgados por un Instituto Superior del Estado Provincial y que por ende Este habilitaba y daba las incumbencias profesionales al título de Analista Superior en Sistemas y al título de Analista de Sistemas;
Que en la carrera Analista Superior en Sistemas se inscribió hasta el año 2000, por lo que el plan de estudios vigente era anterior a la sanción de Ley de creación del COPROCIER;
Que dichas carreras fueron la base en contenidos curriculares y plataforma docente de la actual carrera de “Licenciatura en Sistemas Informáticos” que otorga la Facultad de Ciencia y Tecnología de la Universidad Autónoma de Entre Ríos (UADER);
Que la carrera AS tenía una duración de cuatro años y la carrera ASS tenía una duración de cinco años y las incumbencias de ambos títulos se corresponden con lo dispuesto en la Ley 9498 como actividad profesional en su artículo 4, incisos a), c), y d)
Que el COPIER, entidad antecesora del COPROCIER, admitía en su matrícula a los profesionales con los títulos antes mencionado.
Que considerando que todos los matriculados del COPIER pasaron de oficio a ser parte del COPROCIER (Art. 19 Ley 9498), entre ellos los ASS y los AS, por lo que no sería justo impedir el ingreso de los mismos a partir de la sanción de la Ley 9498 teniendo en cuenta que disponían de un título habilitante y por ende podían ejercer la profesión informática al momento de ser sancionada la Ley 9498;
Que por lo expresado en el párrafo anterior se puede inferir que existe un derecho laboral adquirido anterior a la entrada en vigencia de la Ley 9498 y que además esta Ley 9498 en su Art.5to exige que para el ejercicio profesional de las Ciencias informáticas se debe estar matriculado en el COPROCIER;
Que por lo mencionado precedentemente un profesional con el título analizado puede considerarse perjudicado en caso de no poder matricularse y por ello estaríamos ante posibles conflictos legales-laborales;
Que el Directorio del COPROCIER busca solucionar y contener en su seno a todos los profesionales que cumplan los requisitos de Ley;
Que el Directorio de acuerdo al artículo 36 inciso i) de la Ley 9498 tiene facultades para “Dictaminar sobre cualquier cuestión no contempladas en el Estatuto o en la presente Ley “;
POR ELLO:
EL DIRECTORIO
DEL COLEGIO DE PROFESIONALES DE CIENCIAS INFORMÁTICAS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
RESUELVE
Artículo 1º: Considérese al Título “Analista Superior en Sistemas” y al Título “Analista en Sistemas”, emitidos por el Instituto Superior de Informática de la Provincia de Entre Ríos (ISIPER), como comprendido en el alcance del Artículo 2º - Inc. a. de la Ley 9498.
Artículo 2º: Habilítese a los graduados en la carrera “Analista Superior en Sistemas” o en la carrera “Analista en Sistemas” emitido por el Instituto Superior de Informática de la Provincia de Entre Ríos a ejercer como Profesional en Ciencias Informáticas en la Provincia de Entre Ríos previa matriculación en los términos del Artículo 6º de la Ley 9498.
Artículo 3º: Comuníquese, notifíquese a quién corresponda, regístrese, y cumplido archívese.
Fuente: (COPROCIER)
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